RISLR: Artículo 123:

Los contribuyentes sujetos al sistema integral de ajustes y reajustes por efectos de la inflación a que se refiere el Título IX de la Ley, cuando menos, deberán llevar un libro adicional y los demás registros que sean necesarios, para dejar constancia en ellos, en forma separada para cada uno de los conceptos indicados en los numerales siguientes:

1. El ajuste inicial a los inventarios de conformidad con los detalles exigidos en el artículo 104 de este Reglamento.
2. El ajuste inicial y cálculo del tres por ciento (3%) de los activos fijos depreciables de conformidad con los requisitos establecidos en el numeral (1) del artículo 105 de este Reglamento.
3. El ajuste inicial del resto de los activos no monetarios amortizables o no, distintos de los activos fijos depreciables pero incluyendo los activos fijos no depreciables, de conformidad con los detalles exigidos por el numeral (2) del artículo 105 de este Reglamento.
4. El ajuste inicial de los pasivos no monetarios realizables o no, de conformidad con los detalles exigidos por el numeral (3) del artículo 105 de este Reglamento.
5. El Balance General Fiscal Actualizado a la fecha del ajuste inicial exigido en el artículo 100 de este Reglamento.
6. El Balance General Fiscal Actualizado al cierre del ejercicio gravable anterior, reajustado al cierre del ejercicio gravable actual, para determinar en cada ejercicio el ajuste regular al patrimonio inicial exigido en el artículo 111 de este Reglamento.
7. El ajuste regular de los aumentos y disminuciones de capital social, de conformidad con los detalles exigidos en el numeral (1) del artículo 114 de este Reglamento.
8. El ajuste regular de los aumentos y disminuciones de las utilidades no distribuidas, de conformidad con los detalles exigidos en el numeral (2) del artículo 114 de este Reglamento.
9. El ajuste regular de los aumentos y disminuciones de otras cuentas de patrimonio, de conformidad con los detalles exigidos en el numeral (3) del artículo 114 de este Reglamento.
10. El ajuste regular de los aumentos y disminuciones registrados en la cuenta Exclusiones Fiscales al Patrimonio, de conformidad con los detalles exigidos en el numeral (4) del artículo 114 de este Reglamento.
11. El ajuste regular de los inventarios, de conformidad con los detalles exigidos por el artículo 120 de este Reglamento.
12. El ajuste regular de los activos no monetarios existentes al cierre del ejercicio gravable, de conformidad con los detalles exigidos por el artículo 117 de este Reglamento.
13. El ajuste regular de los pasivos no monetarios existentes al cierre del ejercicio gravable, de conformidad con los detalles exigidos por el artículo 118 de este Reglamento.
14. El asiento de transferencia de la cuenta Reajustes por Inflación a la cuenta Actualización del Patrimonio, exigido en el artículo 122 de este Reglamento.
15. El Balance General Fiscal Actualizado, a la fecha de cierre de cada ejercicio gravable.
16. Libro mayor mostrando el movimiento durante el ejercicio para las cuentas fiscales, Reajuste por Inflación, Actualización de Patrimonio y Exclusiones Fiscales al Patrimonio.
17. Cualquier otra información que fuere necesaria para demostrar la validez de la información registrada.
18. Una conciliación entre los resultados históricos del ejercicio y la renta gravable.


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