RISLR: Artículo 115:

Se cargará a la cuenta de activo no monetario correspondiente y acreditará a la cuenta de Reajustes por Inflación, como un aumento de la renta gravable, el incremento de valor que resulte de reajustar el costo actualizado de los activos no monetarios existentes al cierre del ejercicio gravable, según la variación anual experimentada por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Área Metropolitana de Caracas, elaborado por el Banco Central de Venezuela, si tales activos provienen del ejercicio gravable anterior, o bien desde el mes de su adquisición, si han sido incorporados en el transcurso del ejercicio tributario.
En el caso de activos no monetarios depreciables o amortizables, se abonará a la cuenta de depreciación o amortización acumulada y cargará a la cuenta de Reajustes por Inflación, como una disminución de la renta gravable, el incremento de valor que resulte de reajustar la depreciación o amortización acumulada actualizada de los activos no monetarios existentes al cierre del ejercicio tributario, según la variación anual experimentada por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Área Metropolitana de Caracas, elaborado por el Banco Central de Venezuela, si tales activos provienen del ejercicio gravable anterior, o bien desde el mes de su adquisición, si han sido incorporados en el transcurso del ejercicio tributario, utilizando el procedimiento establecido en el artículo 117 de este Reglamento.
Los activos no monetarios adquiridos con créditos en moneda extranjera, también se reajustarán con base en la variación del índice de precios al consumidor a que se refiere el primer párrafo de este artículo. En el costo histórico de estos activos deben excluirse las devaluaciones de la moneda capitalizadas en dicho costo después de la fecha de adquisición si las hubiere, todo de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela.

Parágrafo Único. De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 117 de este Reglamento, deben ajustarse los saldos de todos los activos no monetarios y su correspondiente depreciación o amortización acumulada cuando proceda, existentes al cierre del ejercicio gravable anterior, aunque hayan sido enajenados o retirados durante el ejercicio, para reflejar el crédito a la cuenta Actualización del Patrimonio por diferencia con los saldos de los activos no monetarios existentes al cierre del ejercicio gravable corriente.


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