RISLR: Artículo 117:

El contribuyente deberá llevar un registro de control fiscal que muestre los cálculos de las actualizaciones indicadas en el artículo 115 de este Reglamento para los activos no monetarios existentes al cierre del ejercicio gravable anterior y al cierre del ejercicio gravable actual, listando en forma separada los activos fijos y sus depreciaciones acumuladas, de otros activos no monetarios amortizables y de otros activos no monetarios no amortizables y que contenga por las siguientes columnas en forma de hojas de trabajo:

a) Descripción del activo.
b) Fechas de adquisición.
c) Índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes correspondiente a la fecha de adquisición.
d) Índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes correspondiente a la fecha de cierre del ejercicio gravable anterior.
e) Índice de Precios al Consumidor (IPC) del mes correspondiente a la fecha de cierre del ejercicio gravable actual.
f) Factores de actualización desde la fecha de adquisición hasta el mes de cierre del ejercicio gravable anterior. Este es el resultado de dividir los índices de la columna (d) entre los índices de la columna (c). Todos los índices y el factor resultante deben ser expresados con cinco decimales como mínimo.
g) Factores de actualización desde la fecha de adquisición hasta el mes de cierre del ejercicio gravable actual. Este es el resultado de dividir los índices de la columna (e) entre los índices de la columna (c). Todos los índices y el factor resultante deben ser expresados con cinco decimales como mínimo.
h) Costos de adquisición históricos de los activos no monetarios existentes a la fecha de cierre del ejercicio gravable anterior. Las cifras listadas en esta columna deben coincidir con las de la columna (m) del ejercicio gravable anterior.
i) Costos de adquisición actualizados desde la fecha de adquisición hasta el mes de cierre del ejercicio anterior. Estos resultados se obtienen multiplicando los costos de adquisición históricos listados en la columna (h) por los factores de actualización listados en la columna (f). Las cifras listadas en esta columna deben coincidir con las de la columna (n) del ejercicio gravable anterior.
j) Depreciaciones o amortizaciones históricas acumuladas al cierre del ejercicio gravable anterior. Las cifras listadas en esta columna deben ser iguales a las cifras listadas en la columna (o) del ejercicio gravable anterior.
k) Depreciaciones o amortizaciones históricas actualizadas al cierre del ejercicio gravable anterior. Las cifras listadas en esta columna deben ser iguales a las cifras listadas en la columna (p) del ejercicio gravable anterior. Estos resultados se obtienen multiplicando las cifras de la depreciación acumulada histórica listadas en la columna (j) por los factores de actualización listados en la columna (f).
l) Reajuste regular por inflación acumulado al cierre de ejercicio gravable anterior. Estos resultados se obtienen de las diferencias entre los costos de adquisición actualizados hasta el mes de cierre del ejercicio gravable anterior y los costos de adquisición históricos listados en las columnas (i) y (h), menos las diferencias entre las depreciaciones o amortizaciones acumuladas actualizadas y las históricas listadas en las columnas (k) y (j). Expresado matemáticamente, (i – h) – (k – j). Las cifras listadas en esta columna deben coincidir con las cifras listadas en la columna (q) del ejercicio gravable anterior. m) Costos de adquisición históricos de los activos no monetarios existentes a la fecha de cierre del ejercicio gravable actual.
n) Costos de adquisición actualizados desde la fecha de adquisición hasta el mes de cierre del ejercicio gravable actual. Estos resultados se obtienen de multiplicar los costos de adquisición históricos listados en la columna (m) por los factores de actualización listados en la columna (g).
o) Depreciaciones o amortizaciones históricas acumuladas al cierre del ejercicio gravable actual.
p) Depreciaciones o amortizaciones acumuladas actualizadas al cierre del ejercicio gravable actual, actualizadas desde la fecha de adquisición hasta el mes de cierre del ejercicio gravable actual. Estos resultados se obtienen multiplicando las depreciaciones o amortizaciones acumuladas históricas listadas en la columna (o) por los factores de actualización listados en la columna (g).
q) Reajuste por inflación acumulado al cierre de ejercicio gravable actual. Estos resultados se obtienen de las diferencias entre los costos de adquisición actualizados hasta el mes de cierre del ejercicio gravable actual y los costos de adquisición históricos listados en las columnas (n) y (m), menos las diferencias entre las depreciaciones o amortizaciones acumuladas actualizadas y las depreciaciones o amortizaciones históricas acumuladas, listadas en las columnas (p) y (o). Expresado matemáticamente, (n – m) – (p – o)].
r) Reajuste regular neto por inflación del ejercicio. Este resultado se obtiene de la diferencia entre el reajuste acumulado al cierre del ejercicio gravable actual de la columna (q) y el reajuste acumulado al cierre del ejercicio gravable anterior de la columna (l).
s) Resumen del detalle que servirá de base para el asiento por el reajuste regular por inflación.
1) Reajuste regular por inflación a los costos de adquisición de los activos no monetarios. Este resultado se obtiene de la diferencia entre los costos de adquisición actualizados hasta la fecha de cierre del ejercicio gravable actual listados en la columna (n) y los costos de adquisición históricos de los activos no monetarios existentes a la fecha de cierre del ejercicio gravable actual listados en la columna (m), menos la diferencia entre los costos de adquisición de los activos no monetarios existentes a la fecha de cierre del ejercicio gravable anterior actualizados a esa fecha, listados en la columna (i) y los costos de adquisición históricos existentes a la fecha de cierre del ejercicio gravable anterior, listados en la columna (h). Expresado matemáticamente (n – m) – (i – h). Los resultados deben ser cargados o acreditados, en el caso de activos retirados o enajenados durante el ejercicio, a las correspondientes cuentas de activo.
2) Reajuste regular por inflación de las depreciaciones o amortizaciones acumuladas. Este resultado se obtiene al restar las depreciaciones o amortizaciones acumuladas actualizadas al cierre del ejercicio gravable actual listadas en las columna (p) y las depreciaciones o amortizaciones acumuladas históricas al cierre del ejercicio gravable actual listadas en la columna (o), menos el resultado de restar las depreciaciones o amortizaciones acumuladas actualizadas al cierre del ejercicio gravable anterior listados en la columna (k) y las depreciaciones o amortizaciones acumuladas históricas al cierre del ejercicio gravable anterior listados en la columna (j). Matemáticamente (p – o) – (k – j). Los resultados obtenidos deben ser acreditados o cargados, en el caso de enajenación o retiro, a las correspondientes cuentas de depreciación o amortización acumuladas.
3) Reajuste regular neto por inflación de los activos no monetarios existentes al cierre del ejercicio gravable actual. Este resultado se obtiene de la columna (r) y debe ser acumulado en la cuenta Reajustes por Inflación. Este monto debe ser igual a la diferencia entre los numerales (1) y (2) precedentes.

Parágrafo Primero. Mediante este procedimiento, los costos netos actualizados de los activos no monetarios enajenados o retirados quedan automáticamente cargados a la renta gravable y no deben hacerse otros asientos de ajuste por este motivo.

Parágrafo Segundo. Deben excluirse de las inversiones contabilizadas por el método de participación patrimonial, la participación en las utilidades o pérdidas de las filiales o afiliadas, con cargo o crédito según sea el caso a la cuenta Exclusiones Fiscales Históricas al Patrimonio, incluyendo la disminución de la inversión como consecuencia de los dividendos recibidos de las filiales y las afiliadas contabilizadas por el método de participación patrimonial, considerándose los mismos como una disminución del patrimonio desde el decreto de cobro hasta la fecha de cierre.


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Indice RISLR 2003