Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 119
RISLR: Artículo 119: En concordancia con el artículo 182 de la Ley se cargará o acreditará a la cuenta de inventario correspondiente, y se acreditará o cargará a la cuenta de Reajuste por Inflación, el mayor o menor valor que resulte de reajustar los inventarios existentes en materia prima, productos en proceso o productos terminados para la venta, mercancía para la venta o mercancía en tránsito,…
