RISLR: Artículo 67:
La cantidad deducible a que se refiere el numeral 9 del artículo 27 de la Ley, será igual al monto mínimo de las reservas que en el ejercicio gravable las empresas de seguros y de capitalización domiciliadas en el país, deben establecer de conformidad con las leyes de la materia.Cuando sea necesario aumentar las reservas, la cantidad deducible será el monto de dicho aumento.
