RISLR: Artículo 55:

Son tributos deducibles, los pagos que por tales conceptos el contribuyente efectúe dentro del ejercicio gravable en razón de sus actividades económicas o de sus bienes destinados a la producción de enriquecimientos, con excepción de los establecidos por la Ley, así como de aquéllos que sean capitalizables conforme a las disposiciones del Capítulo II del Título II de la Ley.
En los casos de tributos al consumo y cuando conforme a las leyes tributarias respectivas el contribuyente no los pueda trasladar como impuesto ni tampoco le sean reembolsables, lo pagado por tales tributos será imputable por el contribuyente como elementos del costo de los bienes adquiridos o de los servicios recibidos.


Más Artículos de este Titulo

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 73

RISLR: Artículo 73: No serán deducibles ni imputables al costo, sin previa autorización del Ejecutivo Nacional, las pérdidas sufridas en la enajenación o renuncia de concesiones mineras, cuando dichas pérdidas provengan de concesiones adquiridas de comunidades o de personas distintas del Estado venezolano.

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 76

RISLR: Artículo 76: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley, numerales 3, 11, 20 y Parágrafo Duodécimo, las deducciones autorizadas en el citado artículo deberán corresponder a egresos causados durante el año gravable, cuando se trate de enriquecimientos disponibles para la oportunidad en que la operación se realice o el ingreso se devengue.

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 77

RISLR: Artículo 77: Cuando se trate de ingresos que deriven enriquecimientos disponibles en la oportunidad de su pago conforme a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley, las respectivas deducciones deberán corresponder a egresos efectivamente pagados en el ejercicio gravable, sin perjuicio de que se rebajen las partidas previstas y aplicables autorizadas en los numerales 5 y 6 del artículo 27 de…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 64

RISLR: Artículo 64: Las pérdidas sufridas en el ejercicio gravable en los bienes destinados a la producción del enriquecimiento gravable, tales como las ocurridas por destrucción, rotura, consunción, desuso y sustracción, serán deducibles cuando no hayan sido compensadas por seguros u otra indemnización y no se hayan imputado al costo de las mercancías vendidas o de los servicios prestados.…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 78

RISLR: Artículo 78: Para determinar los enriquecimientos obtenidos por los contribuyentes a que se refieren los artículos 29 y 30 de la Ley, se aplicaran las reglas contenidas en sus disposiciones y las establecidas en este Reglamento, relativas a los costos y las deducciones.

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 62

RISLR: Artículo 62: Las cuotas de depreciación y las de amortización sólo podrán deducirse o imputarse al costo en el ejercicio en que se causen, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior de este Reglamento.

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 54

RISLR: Artículo 54: La cantidad total admisible como deducción por todos los sueldos y demás remuneraciones similares pagados a los comanditarios de las sociedades en comandita simple y a los directores, gerentes y administradores de compañías anónimas y contribuyentes asimilados a éstas, así como a sus cónyuges y descendientes menores, en ningún caso podrá exceder del quince por ciento (15%) del…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 63

RISLR: Artículo 63: No podrán deducirse ni imputarse al costo, cuotas de depreciación o de amortización derivadas de la revalorización de bienes corporales o incorporales del contribuyente, salvo cuando las depreciaciones o amortizaciones se refieran a las situaciones previstas en el Título IX de la Ley.

Indice RISLR 2003