RISLR: Artículo 73:

No serán deducibles ni imputables al costo, sin previa autorización del Ejecutivo Nacional, las pérdidas sufridas en la enajenación o renuncia de concesiones mineras, cuando dichas pérdidas provengan de concesiones adquiridas de comunidades o de personas distintas del Estado venezolano.


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Indice RISLR 2003