RISLR: Artículo 72:

En los casos de liberalidades o de donaciones representadas en activos fijos del contribuyente, las cantidades deducibles autorizadas en el Parágrafo Duodécimo del artículo 27 de la Ley, se determinarán restando del costo de adquisición de tales activos fijos el total de la depreciación u amortización acumulada hasta la fecha de efectuarse la liberalidad o donación. También serán deducibles los gastos accesorios hechos por el contribuyente con tales propósitos.


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RISLR: Artículo 68: En los casos de los bienes inmuebles dados en arrendamiento por el contribuyente, los gastos de conservación deducibles a que se contrae el numeral 11 del artículo 27 de la Ley, deberán comprender todas aquellas cantidades realmente pagadas por el contribuyente durante el ejercicio gravable en concepto de gastos necesarios para conservar en buen estado los bienes arrendados.

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RISLR: Artículo 59: En los casos en que el contribuyente presuma que los activos permanentes depreciables tendrán una duración distinta de la tomada originalmente como base, podrá solicitar de la Administración con jurisdicción en su domicilio fiscal, la modificación de la cuota de depreciación que corresponda tanto al ejercicio en curso como a los siguientes.

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