Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 78
RISLR: Artículo 78: Para determinar los enriquecimientos obtenidos por los contribuyentes a que se refieren los artículos 29 y 30 de la Ley, se aplicaran las reglas contenidas en sus disposiciones y las establecidas en este Reglamento, relativas a los costos y las deducciones.
