RISLR: Artículo 213:
A los fines de lo establecido en el artículo 73 de la Ley, se entenderá como créditos, depósitos y adelantos que hagan las sociedades a sus socios, los desembolsos de dinero en efectivo o especie que tiendan a disminuir la posición patrimonial o el flujo de efectivo de la sociedad.Parágrafo Único. Cuando surja un dividendo presunto, según lo establecido en el artículo 73 de la Ley, el impuesto proporcional sobre el dividendo estará sujeto a retención en el momento del pago o abono, sobre el monto total pagado.
El monto retenido por dicho concepto deberá ser enterado en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, a la fecha de vencimiento fijada por la Administración Tributaria para la presentación de la declaración definitiva de rentas.
