Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 214
RISLR: Artículo 214: Las personas naturales, jurídicas o entidades que reciban dividendos en acciones sujetos al anticipo del uno por ciento (1%) a que hace referencia el Artículo 74 de la Ley deberán declarar y pagar el total del impuesto proporcional que grava el dividendo, en el momento de la enajenación de las referidas acciones.
