RISLR: Artículo 69:

La deducción por concepto de gastos de administración de inmuebles dados en arrendamiento comprenderá los siguientes egresos pagados dentro del ejercicio gravable:

a.- Sueldos, salarios y demás remuneraciones similares.
b.- Gastos de traslado de nuevos empleados, determinados de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de este Reglamento.
c.- Remuneraciones a empresas o agencias de administración.
d.- Honorarios por servicios jurídicos o contables y los gastos de propaganda; y
e.- Cualquier otro gasto normal y necesario de administración.
Los egresos a que se refiere este artículo deberán corresponder a inmuebles cedidos en arrendamiento por el contribuyente y en ningún caso el total deducible podrá ser superior al diez por ciento (10%) del monto de los ingresos brutos percibidos en el ejercicio gravable por tales arrendamientos.


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