Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 208
RISLR: Artículo 208: En la cuenta establecida en el artículo 109 de la Ley, se debitará los ingresos efectivamente percibidos por el contribuyente provenientes de las citadas inversiones con los ingresos gravables declarados en cada período fiscal en los cuales se pago el impuesto y se acreditará con los dividendos o utilidades percibidos en cada período, siempre que correspondan a la…
