Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 126
RISLR: Artículo 126: Las pérdidas globales netas del ejercicio, derivadas de actividades o bienes cuyos enriquecimientos son gravables con las tarifas números 1 o 2 establecidas en los artículos 50 y 52 de la Ley, respectivamente, se compensarán en primer término con los enriquecimientos gravables conforme a los literales a) y b) del artículo 53 de la Ley, y el saldo, si lo hubiere, con los…
