Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 129
RISLR: Artículo 129: Las pérdidas de explotación no compensadas, serán traspasables totalmente hasta los ejercicios comprendidos dentro de los tres (3) años siguientes al ejercicio en que se sufrieron. Se compensarán en primer término con los enriquecimientos de su misma categoría obtenidos en el ejercicio gravable, todo según el tipo de contribuyente y el origen de los enriquecimientos obtenidos…
