ISLR: Artículo 193:

La Administración Tributaría, mediante Providencia Administrativa, dictará las normas que regulen los ajustes contables que deberán efectuar los contribuyentes en virtud de la supresión del Sistema de Ajuste por Inflación.

Las declaraciones estimadas que deban presentarse con posterioridad a la entrada en vigencia de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, deberán considerar el enriquecimiento global neto correspondiente al año inmediato anterior, pero excluyendo del mismo el efecto del ajuste por inflación


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Impuesto Sobre la Renta: Artículo 195

ISLR: Artículo 195:El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, dentro de las medidas de política fiscal que requeridas de acuerdo a la situación coyuntural, sectorial y regional de la economía del país, podrá exonerar total o parcialmente del impuesto establecido en esta ley, los enriquecimientos obtenidos por sectores que se consideren de particular importancia para el desarrollo…

Impuesto Sobre la Renta: Artículo 196

ISLR: Artículo 196:Hasta tanto la Administración Tributaria dicte las Providencias previstas en el artículo 84 de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se seguirán aplicando las disposiciones previstas en el Decreto 1808 del 23 de abril de 1997, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela 36203.

Impuesto Sobre la Renta: Artículo 197

ISLR: Artículo 197:El Ejecutivo Nacional podrá modificar establecer alícuotas distintas para determinados sujetos pasivos o sectores económicos, pero las mismas no podrá exceder los límites previstos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.

Impuesto Sobre la Renta: Artículo 194

ISLR: Artículo 194:Las indemnizaciones correspondientes a los trabajadores con ocasión del trabajo, determinadas conforme a la ley o a contratos de trabajo, causadas antes de la vigencia de esta ley, serán deducibles en el ejercicio en que efectivamente sean pagadas a los trabajadores o a sus beneficiarios, o cuando les sean entregadas para constituir fideicomiso en conformidad con lo dispuesto…

Impuesto Sobre la Renta: Artículo 198

ISLR: Artículo 198:Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Dado en Caracas, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil quince. Años 205° de la Independencia, 156° de la Federación y 16° de la Revolución Bolivariana.

Impuesto Sobre la Renta: Artículo 192

ISLR: Artículo 192:Para efectos de esta ley, se consideran jurisdicciones de baja imposición fiscal, aquellas que sean calificadas como tales por la Administración Tributaria, mediante providencia administrativa.

Indice ISLR 2015