ISLR: Artículo 52:
El enriquecimiento global neto anual obtenido por los contribuyentes a que se refiere el artículo 9o de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se gravará salvo disposición en contrarío, con base en la siguiente Tarifa expresada en unidades tributarias (U.T.):
Tarifa N° 2
Por la fracción comprendida hasta 2.000,00 15%
Por la fracción que exceda de 2.000,00 hasta 3.000,00 22%
Por la fracción que exceda de 3.000,00 34%
PARÁGRAFO PRIMERO: Los enriquecimientos netos provenientes de actividades bancadas, financieras, de seguros o reaseguro, obtenidos por personas jurídicas o entidades domiciliadas en el país, se gravarán con un impuesto proporcional del cuarenta por ciento (40%).
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los enriquecimientos netos provenientes de préstamos y otros créditos concedidos por instituciones financieras constituidas en el exterior y no domiciliadas en el país, sólo se gravarán con un impuesto proporcional de cuatro coma noventa y cinco por ciento (4,95%).
PARÁGRAFO TERCERO: Los enriquecimientos netos anuales obtenidos por las empresas de seguros y de reaseguros a que se refiere el artículo 38 de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se gravarán con un impuesto proporcional del diez por ciento (10%).