ISLR: Artículo 59:Las personas naturales residentes en el país, gozarán de una rebaja de impuesto de diez (10) unidades tributarias (U. T. ) anuales. Además, si tales contribuyentes tienen personas a su cargo, gozarán de las rebajas de impuesto siguientes: 1. Diez (10) unidades tributarias por el cónyuge no separado de bienes. 2. Diez (10) unidades tributarias por cada ascendiente o descendiente…