ISLR: Artículo 98:

Están sujetos al régimen previsto en este capítulo los contribuyentes que posean inversiones efectuadas de manera directa, indirecta o a través de interpuesta persona, en sucursales, personas jurídicas, bienes muebles o inmuebles, acciones, cuentas bancarias o de inversión, y cualquier forma de participación en entes con o sin personalidad jurídica, fideicomisos, asociaciones en participación, fondos de inversión, así como en cualquier otra figura jurídica similar, creada o constituida de acuerdo con el derecho extranjero, ubicadas en jurisdicciones de baja imposición fiscal.
Lo previsto en el encabezamiento de este artículo se aplicará siempre que el contribuyente pueda decidir el momento de reparto o distribución de los rendimientos, utilidades o dividendos derivados de las jurisdicciones de baja imposición fiscal, o cuando tenga el control de la administración de las mismas, ya sea en forma directa, indirecta o a través de interpuesta persona.

Parágrafo Primero: Para efectos de este Capítulo, se presume, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene influencia en la administración y control de las inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal.

Parágrafo Segundo: Se excluyen del régimen establecido en este Capítulo, las inversiones realizadas por la República, los Estados y los Municipios, en forma directa o a través de sus entes descentralizados o desconcentrados.


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