Código Civil Artículo 1741 El mutuante no puede pedir antes del término convenido las cosas que dio en préstamo.
Código Civil Artículo 1213
Código Civil Artículo 1213 Lo que se debe en un término fijo no puede exigirse antes del vencimiento del término; pero no se puede repetir lo que se ha pagado anticipadamente, aunque el deudor ignorase la existencia del plazo. Sin embargo, si el deudor pagó ignorando el término, tiene el derecho de…
Leer más...
