DEFINICIÓN Y TIPOS DE SERVICIOS CONEXOS.
Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 133.
Se entiende por servicios conexos al transporte terrestre, aquellas actividades que complementen el transporte, y sólo podrán ser prestados con la previa autorización de la autoridad competente, y bajo las normas de funcionamiento aplicables en cada caso.
Se consideran servicios conexos:
1. Peritajes y experticias de vehículos.
2. Terminales de pasajeros y pasajeras, y de carga, públicos o privados.
3. Paradores viales de pasajeros y pasajeras, turístico y carga.
4. Transporte de encomiendas.
5. Escuela del transporte.
6. Estacionamientos de recepción, guarda, custodia, conservación y entrega de aquellos vehículos causantes de infracciones a la presente Ley, o por accidentes de transporte terrestre.
7. Estaciones de servicio de expendio de combustible.
8. Estaciones fijas y móviles de control de carga.
9. Talleres mecánicos cuya actividad deba ser reconocida a los efectos de la revisión técnica de vehículos.
10. Estaciones fijas y móviles de revisión técnica, mecánica y física de vehículos.
11. Centros de componentes automotrices usados.
12. Servicios de grúa de arrastre y de plataforma.
13. Centros de reciclaje de componentes automotrices usados.
14. Cualesquiera otros que se prevean en el Reglamento de esta Ley.
