DEFINICIÓN Y TIPOS DE SERVICIOS CONEXOS.

Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 133.

Se entiende por servicios conexos al transporte terrestre, aquellas actividades que complementen el transporte, y sólo podrán ser prestados con la previa autorización de la autoridad competente, y bajo las normas de funcionamiento aplicables en cada caso.

Se consideran servicios conexos:

1. Peritajes y experticias de vehículos.

2. Terminales de pasajeros y pasajeras, y de carga, públicos o privados.

3. Paradores viales de pasajeros y pasajeras, turístico y carga.

4. Transporte de encomiendas.

5. Escuela del transporte.

6. Estacionamientos de recepción, guarda, custodia, conservación y entrega de aquellos vehículos causantes de infracciones a la presente Ley, o por accidentes de transporte terrestre.

7. Estaciones de servicio de expendio de combustible.

8. Estaciones fijas y móviles de control de carga.

9. Talleres mecánicos cuya actividad deba ser reconocida a los efectos de la revisión técnica de vehículos.

10. Estaciones fijas y móviles de revisión técnica, mecánica y física de vehículos.

11. Centros de componentes automotrices usados.

12. Servicios de grúa de arrastre y de plataforma.

13. Centros de reciclaje de componentes automotrices usados.

14. Cualesquiera otros que se prevean en el Reglamento de esta Ley.



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