SUSPENSIÓN Y REVOCACIÓN DE LA LICENCIA DE OPERACIÓN.

Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 136.

El Instituto Nacional de Transporte Terrestre suspenderá la licencia de operación del terminal de pasajeros y pasajeras como servicio conexo, cuando sus administradores incurran en algunas de las siguientes causales:

1. No haber cumplido con el registro de la infraestructura como servicio conexo, por ante ministerio del poder popular con competencia en materia de transporte terrestre por órgano del Instituto Nacional de Transporte Terrestre.

2. Por no cumplir con los requerimientos mínimos de servicio y de operatividad del terminal, debido a una deficiente administración.

La suspensión se mantendrá hasta tanto sean subsanadas las causas que la motivaron, previa nueva inspección. La licencia de operación del terminal de pasajeros y pasajeras será revocada cuando sus administradores incurran en alguna de las siguientes causales:

1. Haberle dado un uso diferente a la infraestructura, según lo establecido en esta Ley y su Reglamento.

2. Carencia de orden interno en la operación del terminal, que ponga en riesgo a los usuarios y las usuarias del servicio, imputable al administrador o administradora del terminal.

3. Reiterada negativa a suministrar información sobre la gestión del terminal.

Para la revocación de la licencia de operación del terminal de pasajeros y pasajeras se aplicará el procedimiento administrativo que rige la materia.



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