CONCLUSIÓN ANTICIPADA DEL PROCEDIMIENTO POR PAGO DE MULTA.

Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 203.

Cuando en el acto de comparecencia el presunto infractor o presunta infractora compruebe el pago de la multa o admita la infracción imputada y proceda a su pago, se dará por concluido el procedimiento administrativo.



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