RESTRICCIONES PARA LA OCUPACIÓN DE LOS ASIENTOS DELANTEROS DE LOS VEHÍCULOS.
Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 85.
En todos los vehículos de carga con capacidad mayor a los tres mil quinientos kilogramos (3.500 Kgs.), no se permite el transporte de personas menores de diez (10) años; con las excepciones previstas en el Reglamento de esta Ley. En los vehículos de transporte terrestre público de personas, no se permite viajar en los asientos delanteros a menores de diez (10) años, personas con discapacidad y mujeres en estado de gravidez; a tal fin, los vehículos deberán contar con espacios y asientos especialmente acondicionados.
