Impuesto Sobre la Renta: Artículo 90
ISLR: Artículo 90:Los Jueces, Registradores Mercantiles o Notarios deberán llevar un registro especial de las liquidaciones a que se refiere este artículo y dejarán constancia expresa en la nota que se estampe en el documento de liquidación, de la información que determine la Administración Tributaria. Igualmente, dichos funcionarios enviarán a la Administración Tributaria del domicilio fiscal de…
