Código Orgánico Tributario: Artículo 272.
COT Artículo 272: Los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, mediante la interposición del recurso jerárquico regulado en este Capítulo. PARÁGRAFO ÚNICO. No procederá el recurso previsto en…
