COT Artículo 96:

Son circunstancias agravantes:

  1. La reincidencia.
  2. La cuantía del perjuicio fiscal.
  3. La obstrucción del ejercicio de las facultades de fiscalización de la Administración Tributaria.

Habrá reincidencia cuando el sujeto pasivo, después de una sentencia o resolución firme sancionadora, cometiere uno o varios ilícitos tributarios durante los seis (6) años contados a partir de aquellos.


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