COT Artículo 96:
Son circunstancias agravantes:
- La reincidencia.
- La cuantía del perjuicio fiscal.
- La obstrucción del ejercicio de las facultades de fiscalización de la Administración Tributaria.
Habrá reincidencia cuando el sujeto pasivo, después de una sentencia o resolución firme sancionadora, cometiere uno o varios ilícitos tributarios durante los seis (6) años contados a partir de aquellos.
