COT Artículo 80:

A falta de disposiciones especiales de este Título, se aplicarán supletoriamente los principios y normas de Derecho Penal, compatibles con la naturaleza y fines del Derecho Tributario.


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Código Orgánico Tributario: Artículo 95.

COT Artículo 95: Son circunstancias atenuantes: El grado de instrucción del infractor. La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos. La presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito tributario. El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición de la sanción. Las demás circunstancias atenuantes que resulten de los…

Código Orgánico Tributario: Artículo 81.

COT Artículo 81: Constituye ilícito tributario toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias. Los ilícitos tributarios se clasifican en: Formales. Materiales. Penales. Las leyes especiales tributarias podrán establecer ilícitos y sanciones adicionales a los establecidos en este Código.

Código Orgánico Tributario: Artículo 91.

COT Artículo 91: Cuando las multas establecidas en este Código estén expresadas en el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicado por el Banco Central de Venezuela, se utilizará el valor del tipo de cambio que estuviere vigente para el momento del pago.

Código Orgánico Tributario: Artículo 90.

COT Artículo 90: Las sanciones aplicables son: Prisión. Multa. Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo. Clausura temporal del establecimiento o áreas del mismo. Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones. Suspensión o revocación de la autorización de industrias o expendios.

Código Orgánico Tributario: Artículo 98.

COT Artículo 98: Cuando las sanciones estén relacionadas con el valor de mercancías u objetos, se tomará en cuenta el valor corriente de mercado al momento en que se cometió el ilícito, y en caso de no ser posible su determinación, se tomará en cuenta la fecha en que la Administración Tributaria tuvo conocimiento del ilícito.

Código Orgánico Tributario: Artículo 89.

COT Artículo 89: Las sanciones, salvo las penas restrictivas de libertad, serán aplicadas por la Administración Tributaria, sin perjuicio de los recursos que contra ellas puedan ejercer los contribuyentes o responsables. Las penas restrictivas de libertad y la inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones sólo podrán ser aplicadas por los órganos judiciales competentes, de acuerdo al…

Código Orgánico Tributario: Artículo 86.

COT Artículo 86: Cuando un mandatario, representante, administrador, síndico, encargado o dependiente incurriere en ilícito tributario, en el ejercicio de sus funciones, los representados serán responsables por las sanciones pecuniarias, sin perjuicio de su acción de reembolso contra aquéllos.

Código Orgánico Tributario: Artículo 87.

COT Artículo 87: Las personas jurídicas, asociaciones de hecho y cualquier otro ente a los que las normas le atribuyan condición de sujeto pasivo, responden por los ilícitos tributarios. Por la comisión de los ilícitos sancionados con penas restrictivas de la libertad, serán responsables sus directores, gerentes, administradores, representantes o síndicos que hayan personalmente participado en la…

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