COT Artículo 95:
Son circunstancias atenuantes:
- El grado de instrucción del infractor.
- La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos.
- La presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito tributario.
- El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición de la sanción.
- Las demás circunstancias atenuantes que resulten de los procedimientos administrativos o judiciales previstas por la ley.
