COT Artículo 84:

La responsabilidad por ilícitos tributarios es personal, salvo las excepciones contempladas en este Código.


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Código Orgánico Tributario: Artículo 81.

COT Artículo 81: Constituye ilícito tributario toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias. Los ilícitos tributarios se clasifican en: Formales. Materiales. Penales. Las leyes especiales tributarias podrán establecer ilícitos y sanciones adicionales a los establecidos en este Código.

Código Orgánico Tributario: Artículo 79.

COT Artículo 79: Las disposiciones generales de este Código se aplicarán a todos los ilícitos tributarios, con excepción a los previstos en la normativa aduanera, los cuales se tipificarán y aplicarán de conformidad con las leyes respectivas.

Código Orgánico Tributario: Artículo 83.

COT Artículo 83: Son causas de extinción de las acciones por ilícitos tributarios: La muerte del autor principal extingue la acción punitiva, pero no extingue la acción contra coautores y partícipes. No obstante, subsistirá la responsabilidad por las multas aplicadas que hubieren quedado firmes en vida del causante. La amnistía; La prescripción y; Las demás causas de extinción de la acción…

Código Orgánico Tributario: Artículo 86.

COT Artículo 86: Cuando un mandatario, representante, administrador, síndico, encargado o dependiente incurriere en ilícito tributario, en el ejercicio de sus funciones, los representados serán responsables por las sanciones pecuniarias, sin perjuicio de su acción de reembolso contra aquéllos.

Código Orgánico Tributario: Artículo 98.

COT Artículo 98: Cuando las sanciones estén relacionadas con el valor de mercancías u objetos, se tomará en cuenta el valor corriente de mercado al momento en que se cometió el ilícito, y en caso de no ser posible su determinación, se tomará en cuenta la fecha en que la Administración Tributaria tuvo conocimiento del ilícito.

Código Orgánico Tributario: Artículo 90.

COT Artículo 90: Las sanciones aplicables son: Prisión. Multa. Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo. Clausura temporal del establecimiento o áreas del mismo. Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones. Suspensión o revocación de la autorización de industrias o expendios.

Código Orgánico Tributario: Artículo 95.

COT Artículo 95: Son circunstancias atenuantes: El grado de instrucción del infractor. La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos. La presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito tributario. El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición de la sanción. Las demás circunstancias atenuantes que resulten de los…

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