COT Artículo 85:

Son eximentes de la responsabilidad por ilícitos tributarios:

  1. La minoría de edad.
  2. La discapacidad intelectual debidamente comprobada.
  3. El caso fortuito y la fuerza mayor.
  4. El error de hecho y de derecho excusable.

 


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Código Orgánico Tributario: Artículo 79.

COT Artículo 79: Las disposiciones generales de este Código se aplicarán a todos los ilícitos tributarios, con excepción a los previstos en la normativa aduanera, los cuales se tipificarán y aplicarán de conformidad con las leyes respectivas.

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