ISLR: Artículo 100:
Para efectos de lo dispuesto en este Capítulo, se considera que una inversión está ubicada en una jurisdicción de baja imposición fiscal, cuando ocurra cualquiera de los siguientes supuestos:
1. Cuando las cuentas o inversiones de cualquier clase se encuentren en instituciones situadas en dicha jurisdicción.
2. Cuando se cuente con un domicilio o apartado postal en esa jurisdicción.
3. Cuando la persona tenga su sede de dirección o administración efectiva o principal o cuente con un establecimiento permanente en dicha jurisdicción.
4. Cuando se constituya en dicha jurisdicción.
5. Cuando tenga presencia física en esa jurisdicción.
6. Cuando se celebre, regule o perfeccione cualquier tipo de negocio jurídico de conformidad con la legislación de tal jurisdicción.
