Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 157
RISLR: Artículo 157: El monto de las inversiones estimadas que señale el contribuyente a los fines de las rebajas de impuesto previstas en la Ley, si las hubiere, no podrá ser mayor del ochenta por ciento (80%) del costo de las inversiones declaradas para iguales propósitos en la declaración definitiva del año anterior, a menos que el contribuyente demuestre a la Administración Tributaria, que…
