CENTROS DE COMPONENTES AUTOMOTRICES USADOS.

Venezuela: Ley de Tránsito Terrestre: Artículo 43.

Los centros de compra y venta de componentes automotrices usados, están obligados a reportar mensualmente al Instituto Nacional de Transporte Terrestre, los vehículos o componentes de vehículos que adquieran, con la finalidad de ser desincorporados del Registro Nacional de Vehículos y de Conductores y Conductoras. De no cumplir con lo establecido en este artículo incurrirán en las sanciones establecidas en esta Ley.



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