Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 131
RISLR: Artículo 131: El cónyuge que declare por separado tendrá derecho a gozar individualmente de los desgravámenes previstos en la Ley. Sólo procederán aquellos desgravámenes que representen gastos efectivamente asumidos y pagados por el cónyuge que lo solicite.
