RISLR: Artículo 176:

Sin perjuicio de lo establecido en la Ley y este Reglamento en cuanto a los ingresos, costos y deducciones de fuente extraterritorial, así como de las normas que se establezcan en el régimen simplificado de tributación, para el cálculo de los enriquecimientos de fuente territorial, sólo se aceptarán los desgravámenes y deducciones que se realicen dentro del territorio nacional soportados por los documentos a que se refiere el tercer párrafo del artículo 4 de este Reglamento, cuando sean emitidos de acuerdo a la normativa sobre facturación vigente a la que hace referencia el artículo anterior.


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Indice RISLR 2003