Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 143
RISLR: Artículo 143: En los casos de contratos de cuenta en participación, el asociante y los asociados deberán incluir en las declaraciones de sus respectivos ejercicios anuales, la parte del enriquecimiento o pérdida que les haya correspondido en los resultados periódicos de las operaciones realizadas por la cuenta. Parágrafo Primero. Cuando el asociado sea persona natural o jurídica no…
