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Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 138

RISLR: Artículo 138: Toda persona natural residente en el país o herencias yacentes que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley, obtenga enriquecimiento global neto anual y disponible superior a mil unidades tributarias (1.000 U.T.) o mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.) de ingresos brutos, cuya causa o fuente de ingresos esté situada dentro o fuera del país,…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 140

RISLR: Artículo 140: Las declaraciones de impuesto sobre la renta, presentadas por las personas naturales o jurídicas residentes o domiciliadas en el país, deberán contener todos los enriquecimientos o pérdidas obtenidas dentro y fuera del territorio venezolano, incluidos los sometidos a retención total o parcial del impuesto y los sometidos a tarifas y tipos proporcionales establecidos en la…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 149

RISLR: Artículo 149: El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Finanzas y mediante Resolución, podrá conceder mayor plazo al previsto en el artículo 146 de este Reglamento para presentar la declaración, sin perjuicio del sistema oportuno de pagos previsto en el presente Título. Cuando se soliciten prorrogas individuales, su autorización corresponderá a la Administración Tributaria del…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 155

RISLR: Artículo 155: El domicilio se regirá a los fines fiscales por la normativa establecida en el Código Orgánico Tributario. Cuando la Administración Tributaria mediante Providencia implemente la modalidad de presentaciones electrónicas de declaraciones, el contribuyente o responsable obligado a declarar podrá señalar un buzón de correo a través del cual se le enviarán los actos…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 145

RISLR: Artículo 145: Los cónyuges no separados de bienes deberán declarar conjuntamente sus enriquecimientos o pérdidas, excepto los derivados del trabajo de la mujer, a que se contraen los literales a) y b) del Artículo 54 de la Ley, los cuales podrán ser declarados por separado. Los cónyuges que hayan celebrado capitulaciones matrimoniales, o estén separados de bienes por sentencia o…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 147

RISLR: Artículo 147: Las declaraciones de enriquecimientos presentadas podrán ser sustituidas o complementadas por los contribuyentes o responsables, en los términos señalados en el Código Orgánico Tributario. En los casos en que dichas declaraciones señalen enriquecimientos menores a los originalmente acusados, la Administración Tributaria deberá aceptarlas y proceder a su verificación.

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 151

RISLR: Artículo 151: En los casos de transformación de sociedades, las empresas quedarán sometidas al respectivo régimen impositivo que corresponda a cada período gravable, según la forma y naturaleza jurídica adoptada en cada uno de ellos. En consecuencia, se entenderá terminado el ejercicio gravable el día de la transformación. Igual tratamiento se aplicará a las empresas absorbidas en casos de…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 148

RISLR: Artículo 148: El ejercicio anual gravable es el período de doce (12) meses que corresponde al contribuyente. Quienes se dediquen a realizar actividades comerciales, industriales o de servicios podrá optar entre el año civil u otro período de doce (12) meses elegido como ejercicio gravable. El ejercicio de tales contribuyentes puede empezar en cualquier día del año, pero una vez fijado no…

Indice RISLR 2003