Más Artículos de este Titulo

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 114

RISLR: Artículo 114: El contribuyente deberá llevar un registro de control fiscal que muestre los cálculos de las actualizaciones indicadas en los Artículos 185 y 186 de la Ley y en los Artículos 112 y 113 de este Reglamento para los aumentos y disminuciones del patrimonio durante el ejercicio gravable, listando en dichos registros, en forma de hojas de trabajo, los cálculos correspondientes y…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 113

RISLR: Artículo 113: Se acreditará a la cuenta de Reajustes por Inflación y cargará a la cuenta de Actualización de Patrimonio, el mayor valor que resulte de actualizar anualmente las disminuciones del patrimonio neto del contribuyente durante el ejercicio gravable, según el porcentaje de variación experimentado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del área Metropolitana de Caracas,…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 117

RISLR: Artículo 117: El contribuyente deberá llevar un registro de control fiscal que muestre los cálculos de las actualizaciones indicadas en el artículo 115 de este Reglamento para los activos no monetarios existentes al cierre del ejercicio gravable anterior y al cierre del ejercicio gravable actual, listando en forma separada los activos fijos y sus depreciaciones acumuladas, de otros activos…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 121

RISLR: Artículo 121: Las inversiones negociables que se coticen en la bolsa de valores se consideran monetarias y sus ajustes a valores del mercado las (ganancias o pérdidas por posesión) deben registrarse en los resultados del ejercicio y formarán parte de la renta neta gravable. Sólo se excluirán de los ingresos y egresos históricos, de conformidad con los artículos 77 y 79 de la Ley, las…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 118

RISLR: Artículo 118: El contribuyente deberá llevar un registro de control fiscal que muestre los cálculos de las actualizaciones indicadas en el artículo 116 de este Reglamento para los pasivos no monetarios existentes al cierre del ejercicio gravable anterior o al cierre de gravable actual, total o parcialmente realizados durante el ejercicio gravable o no realizados, que contenga por lo menos…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 120

RISLR: Artículo 120: El contribuyente deberá llevar un registro fiscal para efectos de reflejar el detalle del ajuste indicado en el artículo 119 de este Reglamento para el total del inventario en bolívares para cada clase de inventario en hojas de trabajo con las columnas en la siguiente forma. a) Descripción de la clase de inventario. b) Fecha de cierre del ejercicio gravable anterior. c)…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 116

RISLR: Artículo 116: Se acreditará a la cuenta de pasivo no monetario correspondiente y cargará a la cuenta de Reajustes por Inflación, como una disminución de la renta gravable, el incremento de valor que resulte de reajustar el costo actualizado de los pasivos no monetarios existentes al cierre del ejercicio tributario, según la variación anual experimentada por el Índice de Precios al…

Reglamento de Impuesto sobre la Renta: Artículo 119

RISLR: Artículo 119: En concordancia con el artículo 182 de la Ley se cargará o acreditará a la cuenta de inventario correspondiente, y se acreditará o cargará a la cuenta de Reajuste por Inflación, el mayor o menor valor que resulte de reajustar los inventarios existentes en materia prima, productos en proceso o productos terminados para la venta, mercancía para la venta o mercancía en tránsito,…

Indice RISLR 2003