LOTTT Artículo 339.
Todos los trabajadores tendrán derecho a un permiso o licencia remunerada por paternidad, de catorce días continuos contados a partir del nacimiento de su hijo o hija o a partir de la fecha en que le sea dado o dada en colocación familiar por parte de la autoridad con competencia en materia de niños, niñas y adolescentes.
Adicionalmente, gozará de protección especial de inamovilidad laboral contado a partir del alumbramiento.
También gozará de esta protección el padre durante los dos años siguientes a la colocación familiar de niños o niñas menores de tres años.
Más Artículos de este Titulo
LOTTT Artículo 340: Descanso por adopción.
Descanso por adopción.LOTTT Artículo 340. La trabajadora a quien se le conceda la adopción de un niño o niña menor de tres años, tendrá derecho a un descanso de maternidad remunerado, durante un período de veintiséis semanas contadas a partir de la fecha en que le sea dado o dada en colocación familiar.
LOTTT Artículo 332: Prohibición de exigir examen médico.
Prohibición de exigir examen médico.LOTTT Artículo 332. En ningún caso, el patrono o la patrona exigirá a la mujer aspirante a un trabajo que se someta a exámenes médicos o de laboratorio destinados a diagnosticar embarazo, ni algún otro de similar naturaleza, tampoco podrá pedirle la presentación de certificados médicos con tales fines.
LOTTT Artículo 334: Necesidad de traslado para proteger el embarazo.
Necesidad de traslado para proteger el embarazo.LOTTT Artículo 334. La trabajadora embarazada deberá ser trasladada de su lugar de trabajo a otro sitio cuando se presuma que las condiciones de trabajo puedan afectar el desarrollo normal del embarazo, sin que pueda rebajarse su salario o desmejorarse sus condiciones por ese motivo.
LOTTT Artículo 347: Protección especial en caso de discapacidad o enfermedad.
Protección especial en caso de discapacidad o enfermedad.LOTTT Artículo 347. La trabajadora o el trabajador que tenga uno o más hijos o hijas con alguna discapacidad o enfermedad que le impida o dificulte valerse por sí misma o por sí mismo, estará protegida o protegido de inamovilidad laboral en forma permanente, conforme a la ley.
LOTTT Artículo 352: Preeminencia de la ley especial.
Preeminencia de la ley especial.LOTTT Artículo 352. En todo lo no previsto en el presente Título, se aplicará lo establecido en las Leyes especiales.
LOTTT Artículo 331: Protección a la maternidad.
Protección a la maternidad.LOTTT Artículo 331. En el proceso social de trabajo y desde cada entidad de trabajo, se protegerá la maternidad y se apoyara a los padres y las madres en el cumplimiento de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas.
LOTTT Artículo 349: Estímulo a la práctica deportiva, la actividad física, la recreación y la educación física.
Estímulo a la práctica deportiva, la actividad física, la recreación y la educación física.LOTTT Artículo 349. Los patronos y patronas con tribuirán con el fortalecimiento de la práctica deportiva, la actividad física, la recreación y la educación física, conforme establece la ley que rige la materia.
LOTTT Artículo 341: Vacaciones.
Vacaciones.LOTTT Artículo 341. Cuando el trabajador o la trabajadora solicite inmediatamente después de la licencia de paternidad o del descanso postnatal, según sea el caso, las vacaciones a que tuviere derecho, el patrono o la patrona, estará obligado u obligada a concedérselas.
