Pérdida de la condición de afiliado o afiliada.
LOTTT Artículo 398.


La condición de afiliado o afiliada de un sindicato sólo se perderá:
a) Por las causas previstas en los estatutos.
b) En los sindicatos profesionales o sectoriales, por falta de ejercicio voluntario durante seis meses consecutivos, de la respectiva profesión u oficio o separación de la industria o rama económica respectiva. De esta norma se exceptuarán aquellos miembros que ocupen un cargo en la junta directiva mientras permanezcan en él y hasta por seis meses después de su separación.
c) En los sindicatos de empresa, por culminación de la relación de trabajo al cumplirse tres meses de ésta.
d) Por renuncia a la afiliación de la organización sindical; o
e) Por ingresar en otro sindicato con objeto igual o incompatible.

Los estatutos deben establecer los derechos que correspondan en las instituciones de carácter social al miembro que deje de pertenecer a una organización sindical.
Artículos Relacionados
Más Artículos de este Titulo

LOTTT Artículo 353: Libertad Sindical.

Libertad Sindical.LOTTT Artículo 353. Los trabajadores y trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen conveniente para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como afiliarse o no a ellas de conformidad con esta Ley. Las organizaciones sindicales no están sujetas a…

LOTTT Artículo 400: Elecciones por la base.

Elecciones por la base.LOTTT Artículo 400. En las elecciones de los sindicatos participaran los afiliados y afiliadas al sindicato. En las elecciones de la junta directiva de las federaciones participarán los y las integrantes de los sindicatos afiliados. En las elecciones de la junta directiva de una confederación o central participarán los y las integrantes de los sindicatos afiliados a las…

LOTTT Artículo 371: Clases de sindicatos de trabajadores y trabajadoras.

Clases de sindicatos de trabajadores y trabajadoras.LOTTT Artículo 371. Los sindicatos de trabajadores y trabajadoras pueden ser de entidad de trabajo, profesionales, de industria o sectoriales: a) Son sindicatos de empresa los integrados por trabajadores y trabajadoras de cualquier profesión u oficio que presten servicios en una misma entidad de trabajo, incluyendo sus sucursales, ubicadas en…

LOTTT Artículo 392: Información sindical.

Información sindical.LOTTT Artículo 392. Los trabajadores afiliados y las trabajadoras afiliadas a una determinada organización sindical tienen derecho a divulgar información sindical dentro de la entidad de trabajo donde trabajan y a recibir la información que le remita su organización sindical, sin que esto perturbe la actividad normal de la entidad de trabajo.

LOTTT Artículo 365: Objeto.

Objeto.LOTTT Artículo 365. Las organizaciones sindicales tienen carácter permanente y tienen por objeto el estudio, defensa, desarrollo y protección del proceso social de trabajo, la protección y defensa de la clase trabajadora, del conjunto del pueblo, de la independencia y soberanía nacional conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la defensa y promoción de…

LOTTT Artículo 354: Autonomía Sindical.

Autonomía Sindical.LOTTT Artículo 354. Todas las organizaciones sindicales tienen derecho a tener plena autonomía en su funcionamiento y gozarán de la protección especial del Estado para el cumplimiento de sus fines. Ninguna organización sindical será objeto de intervención o suspensión por parte de otras organizaciones sindicales.

LOTTT Artículo 384: Estatutos.

Estatutos.LOTTT Artículo 384. Los estatutos contemplarán: 1. Denominación del sindicato, federación, confederación o central. 2. Domicilio. 3. Objeto, atribuciones y finalidades. 4. Si es una organización sindical de trabajadores y trabajadoras indicar el tipo de sindicato. 5. Ámbito territorial de actuación. 6. Condiciones de admisión de los afiliados y afiliadas. 7. Derechos y obligaciones de…

LOTTT Artículo 430: Liquidación de los bienes.

Liquidación de los bienes.LOTTT Artículo 430. La liquidación de los bienes de las organizaciones sindicales disueltas, se practicará de acuerdo con las reglas contenidas en los estatutos. Si los estatutos no establecen reglas para la liquidación de los bienes estas podrán ser establecidas por la asamblea general que acuerde la disolución de la organización sindical. Salvo indicación en contrario,…


Índice LOTTT