Período de la junta directiva.
LOTTT Artículo 401.


La junta directiva de un sindicato ejercerá sus funciones durante el tiempo que establezcan los estatutos de la organización, pero en ningún caso podrá establecerse un período mayor a tres años.

En las federaciones y confederaciones o centrales el período de la junta directiva podrá ser de hasta cinco años.
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