LOTTT Artículo 204.
Las modalidades especiales de condiciones de trabajo se establecerán en leyes especiales, elaboradas en corresponsabilidad y amplia participación de los sujetos de la relación laboral, particularmente los trabajadores, trabajadoras de cada modalidad y sus organizaciones sindicales.
Hasta tanto ello no ocurra se regirán por lo establecido en este Título.
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