RLOT Artículo 172. Subsanación de errores u omisiones:
Si el Inspector o Inspectora del Trabajo se hubiere pronunciado sobre el incumplimiento de los requisitos del pliego conflictivo, el sujeto colectivo presentante deberá subsanar los errores u omisiones dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al vencimiento del lapso de decisión concedido al referido funcionario o funcionaria.
Si el sujeto colectivo no subsanare los errores u omisiones en el lapso previsto, se entenderá terminado el procedimiento conflictivo, así como los efectos que del mismo deriven.
Si el Inspector o Inspectora del Trabajo no estimare como válida la subsanación deberá indicarlo de inmediato mediante auto motivado. En este supuesto, el sujeto colectivo podrá observar el procedimiento de subsanación antes indicado o ejercer el recurso jerárquico o de apelación para ante el Ministro o Ministra del Trabajo, quien decidirá dentro del lapso de diez (10) días continuos.
Si el sujeto colectivo subsanare válidamente, el Inspector o Inspectora ordenará la instalación de la Junta de Conciliación, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes.
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