LOTTT Artículo 429.
Dos o más organizaciones sindicales de la misma naturaleza pueden acordar fusionarse para la creación de una nueva organización sindical, lo que constituye una fusión por creación.
Cada una de las organizaciones que se fusionan, debe acordar previamente la disolución de su organización sindical mediante asamblea general de trabajadores y trabajadoras y decidir la creación de la nueva organización.
El Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, cancelará los registros de las organizaciones sindicales que se fusionan y dejará constancia en cada expediente de la fusión.
Artículos Relacionados
Más Artículos de este Titulo
LOTTT Artículo 365: Objeto.
Objeto.LOTTT Artículo 365. Las organizaciones sindicales tienen carácter permanente y tienen por objeto el estudio, defensa, desarrollo y protección del proceso social de trabajo, la protección y defensa de la clase trabajadora, del conjunto del pueblo, de la independencia y soberanía nacional conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la defensa y promoción de…
LOTTT Artículo 406: Convocatoria por el Tribunal del Trabajo.
Convocatoria por el Tribunal del Trabajo.LOTTT Artículo 406. Transcurridos tres meses de vencido el período para el cual haya sido elegida la junta directiva de la organización sindical sin que se haya convocado a nuevas elecciones de un número no menor del diez por ciento de los afiliados y afiliadas a la organización, podrá solicitar al Juez o Jueza con competencia en materia laboral de la…
LOTTT Artículo 371: Clases de sindicatos de trabajadores y trabajadoras.
Clases de sindicatos de trabajadores y trabajadoras.LOTTT Artículo 371. Los sindicatos de trabajadores y trabajadoras pueden ser de entidad de trabajo, profesionales, de industria o sectoriales: a) Son sindicatos de empresa los integrados por trabajadores y trabajadoras de cualquier profesión u oficio que presten servicios en una misma entidad de trabajo, incluyendo sus sucursales, ubicadas en…
LOTTT Artículo 414: Movilización de los fondos.
Movilización de los fondos.LOTTT Artículo 414. Los fondos sindicales deberán depositarse en una institución bancaria a nombre de la organización sindical. Lo recaudado por cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias deberá depositarse directamente en la cuenta a nombre de la organización sindical. No podrá mantenerse dinero efectivo en la caja de la organización sindical una cantidad que…
LOTTT Artículo 354: Autonomía Sindical.
Autonomía Sindical.LOTTT Artículo 354. Todas las organizaciones sindicales tienen derecho a tener plena autonomía en su funcionamiento y gozarán de la protección especial del Estado para el cumplimiento de sus fines. Ninguna organización sindical será objeto de intervención o suspensión por parte de otras organizaciones sindicales.
LOTTT Artículo 396: Derecho a expresarse libremente.
Derecho a expresarse libremente.LOTTT Artículo 396. Todo afiliado y afiliada a una organización sindical tiene derecho a expresarse libremente y a emitir opiniones sobre el devenir de su organización sindical y la actuación de los y las integrantes de la junta directiva, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.
LOTTT Artículo 391: Decisiones dentro del marco legal.
Decisiones dentro del marco legal.LOTTT Artículo 391. La asamblea o la junta directiva de una organización sindical no podrá tomar decisiones en contravención a lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en las leyes o en los estatutos de la propia organización.
LOTTT Artículo 416: Revisión por Contraloría General de la República.
Revisión por Contraloría General de la República.LOTTT Artículo 416. No menos del diez por ciento de los afiliados y las afiliadas a una organización sindical, podrá acudir ante la Contraloría General de la República, a fin de solicitar que se auditen las cuentas presentadas por la junta directiva respectiva o ante la falta de rendición de cuentas en el período establecido.
