Obligaciones del inspector o inspectora del trabajo.
LOTTT Artículo 509. Son obligaciones del Inspector o Inspectora del trabajo para el cumplimiento de la ley dentro de su jurisdicción:
1. Dictar las Providencias Administrativas que la normativa indique que son de su competencia, y aquellas que sean necesarias para cumplir y hacer cumplir las disposiciones de las leyes, reglamentos, decretos y resoluciones laborales.
2. Cumplir y hacer cumplir las instrucciones dictadas por el Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social.
3. Aprobar o negar las solicitudes que, con base a las obligaciones establecidas en la ley, realicen los patronos y patronas.
4. Decidir y hacer cumplir la norma en los casos de reclamos interpuestos por trabajadores y trabajadoras por incumplimiento de la ley.
5. Intervenir en los casos, de oficio o a petición de parte, en los casos donde haya peligro de extinción de la fuente de trabajo o de modificación de las condiciones de trabajo conforme a lo establecido en la ley y en los casos de cierres de entidades de trabajo en protección del trabajo, del salario y de las prestaciones sociales.
6. Dictar medidas en protección del ejercicio de la libertad sindical, del derecho a la negociación colectiva y del derecho de los trabajadores y trabajadoras a la huelga.
7. Determinar la organización sindical mas representativa en caso de conflicto intersindical para la negociación colectiva, mediante los procedimientos establecidos.
8. Sustanciar y decidir sobre la calificación de las faltas en que pudiera haber incurrido un trabajador o trabajadora.
9. Garantizar el reenganche y sustitución de derechos de los trabajadores y trabajadoras a quienes se le haya violentado su fuero o inamovilidad laboral.
10. Intervenir y mediar para facilitar los acuerdos en la negociación de la convención colectiva de trabajo, en los pliegos de peticiones y en la solución de los conflictos colectivos de trabajo.
11. Sustanciar y decidir en los procedimientos de sanción por incumplimiento de la Ley dentro de su jurisdicción.
12. Las demás que le asignen la Constitución, las leyes y el ministro o ministra del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social.
Recursos legales.LOTTT Artículo 548. De la sanción impuesta podrá recurrirse: a) Cuando la haya impuesto un funcionario delegado o funcionaria delegada de una Inspectoría, por ante el Inspector respectivo o Inspectora respectiva. b) Cuando la haya impuesto el Inspector o la Inspectora directamente,…
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Infracción a la normativa sobre alimentación centros de educación inicial.LOTTT Artículo 529. El patrono o patrona que viole la normativa relacionada con la Ley de Alimentación de los Trabajadores y Trabajadoras, se le impondrá una multa no menor del equivalente de sesenta unidades tributarias, ni…
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Infracción por acoso laboral o acoso sexual.LOTTT Artículo 528. El patrono o patrona que in curra en acoso laboral o acoso sexual se le impondrá una multa no menor del equivalente de treinta unidades tributarias, ni mayor del equivalente a sesenta unidades tributarias, sin perjuicio de las acciones…
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Infracción a las disposiciones sobre trabajadores extranjeros y trabajadoras extranjeras.LOTTT Artículo 527. Al patrono o patrona que infrinja las disposiciones sobre el porcentaje de trabajadores extranjeros o trabajadoras extranjeras se le impondrá una multa no menor del equivalente a treinta…
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Infracción de las disposiciones en modalidades especiales de condiciones de trabajo.LOTTT Artículo 526. Cualquier infracción a las disposiciones relativas a los trabajadores y trabajadoras con modalidades especiales de condiciones de trabajo establecidas en la presente ley hará incurrir al patrono…
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Infracción a los límites de la jornada de trabajo.LOTTT Artículo 525. Al patrono o patrona que infrinja las normas relativas a la duración máxima de la jornada de trabajo y al trabajo nocturno, o las disposiciones relativas a los días hábiles, se le impondrá una multa no menor del equivalente a…
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Infracción en los anuncios sobre horarios.LOTTT Artículo 524. Al patrono o patrona que no fije anuncios relativos a la concesión de días y horas de descanso, o no los coloque en lugares visibles en la respectiva entidad de trabajo o en cualquier otra forma aprobada por la Inspectoría del trabajo,…
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Infracción en la forma de pago del salario.LOTTT Artículo 523. Al patrono o patrona que no pague a sus trabajadores en moneda de curso legal o en el debido plazo, o que pague en lugares prohibidos; o que descuente, retenga o compense del salario más de lo que la Ley permite, se le impondrá una…
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Principios del régimen sancionatorio.LOTTT Artículo 522. La sustanciación y decisión del procedimiento que dé lugar a la sanción, se efectuará en estricto resguardo de los principios de legalidad, el derecho a la defensa, racionalidad, proporcionalidad y tipicidad.
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Régimen sancionatorio por infracción.LOTTT Artículo 521. Las infracciones a las disposiciones de esta Ley, serán objeto de las sanciones establecidas en este Título, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar.
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Funcionamiento de los registros.LOTTT Artículo 520. El ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social, mediante Resolución reglamentará el funcionamiento del Registro Nacional de Organizaciones Sindicales y del Registro Nacional de Entidades de Trabajo.
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Competencias del Registro Nacional de Organizaciones Sindicales.LOTTT Artículo 518. Son competencias del Registro Nacional de Organizaciones Sindicales: 1. El registro de las organizaciones sindicales que hayan cumplido con los requisitos de ley. 2. Registrar las modificaciones de los estatutos…
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Actos supervisorios.LOTTT Artículo 514. Los Inspectores e Inspectoras del Trabajo y los Supervisores y Supervisoras del Trabajo podrán, acreditando su identidad y el carácter con que actúan, visitar los lugares de trabajo comprendidos dentro de su jurisdicción, en cualquier momento dentro del…
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Procedimiento para atender reclamos de trabajadores y trabajadoras.LOTTT Artículo 513. El trabajador, trabajadora, o grupo de trabajadores y trabajadoras, podrán introducir reclamos sobre condiciones de trabajo, por ante la Inspectoría del Trabajo de su jurisdicción. Los reclamos interpuestos serán…
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Inspector o Inspectora de Ejecución.LOTTT Artículo 512. Cada Inspectoría del Trabajo tendrá Inspectores o Inspectoras de Ejecución con la suficiente jerarquía, facultad y competencia para ejecutar y hacer cumplir todos los actos administrativos de efectos particulares, que hayan quedado firmes y…
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Inspectorías Nacionales.LOTTT Artículo 511. El ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social mantendrá Inspectorías del Trabajo con competencia nacional para la negociación de convenciones colectivas y pliegos de peticiones, cuyo ámbito exceda la jurisdicción…
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Subinspectoría del Trabajo.LOTTT Artículo 510. Dentro de la jurisdicción de una Inspectoría del Trabajo, podrá funcionar una SubInspectoría del Trabajo, que atenderá los reclamos de los trabajadores y las trabajadoras, ejercerá la supervisión de los centros de trabajo asignados, y garantizara la…
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Titularidad de las Inspectorías del Trabajo.LOTTT Artículo 508. Cada Inspectoría del Trabajo estará a cargo de un Inspector o Inspectora del Trabajo, quien ejercerá la representación de aquélla en todos los asuntos de su competencia y cumplirá las instrucciones que le trasmita el Ministro o…
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Funciones de las Inspectorías del Trabajo.LOTTT Artículo 507. Las Inspectorías del Trabajo tendrán las siguientes funciones: 1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Ley, su Reglamento, demás leyes vinculadas y las resoluciones del ministro o ministra del Poder Popular con competencia…
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Inspectorías del Trabajo.LOTTT Artículo 506. En todos los Estados del país, en el Distrito Capital, en las dependencias federales y territorios federales funcionara, al menos, una Inspectoría del Trabajo dependiente del ministerio del Poder Popular con competencia en trabajo y seguridad social. Por…
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Centros de Encuentro para la Educación y el Trabajo.LOTTT Artículo 505. El ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social, en el marco del proceso social de trabajo, de los planes de desarrollo económico y social de la Nación, y de los programas y misiones…
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Inspectorías del Trabajo.LOTTT Artículo 506. En todos los Estados del país, en el Distrito Capital, en las dependencias federales y territorios federales funcionara, al menos, una Inspectoría del Trabajo dependiente del ministerio del Poder Popular con competencia en trabajo y seguridad social. Por circunstancias especiales, y para facilitar la atención de los trabajadores y las trabajadoras, se…
Inspector o Inspectora de Ejecución.LOTTT Artículo 512. Cada Inspectoría del Trabajo tendrá Inspectores o Inspectoras de Ejecución con la suficiente jerarquía, facultad y competencia para ejecutar y hacer cumplir todos los actos administrativos de efectos particulares, que hayan quedado firmes y que requieran medios y procedimientos para hacer cumplir el contenido de los mismas, que garanticen la…
Funciones de las Inspectorías del Trabajo.LOTTT Artículo 507. Las Inspectorías del Trabajo tendrán las siguientes funciones: 1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Ley, su Reglamento, demás leyes vinculadas y las resoluciones del ministro o ministra del Poder Popular con competencia en materia de trabajo en la jurisdicción territorial que le corresponda. 2. Acopiar los datos…
Inspectorías Nacionales.LOTTT Artículo 511. El ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social mantendrá Inspectorías del Trabajo con competencia nacional para la negociación de convenciones colectivas y pliegos de peticiones, cuyo ámbito exceda la jurisdicción de un Estado.
Titularidad de las Inspectorías del Trabajo.LOTTT Artículo 508. Cada Inspectoría del Trabajo estará a cargo de un Inspector o Inspectora del Trabajo, quien ejercerá la representación de aquélla en todos los asuntos de su competencia y cumplirá las instrucciones que le trasmita el Ministro o Ministra del Poder Popular en materia de trabajo y seguridad social. Los Inspectores e Inspectoras del…
Subinspectoría del Trabajo.LOTTT Artículo 510. Dentro de la jurisdicción de una Inspectoría del Trabajo, podrá funcionar una SubInspectoría del Trabajo, que atenderá los reclamos de los trabajadores y las trabajadoras, ejercerá la supervisión de los centros de trabajo asignados, y garantizara la protección del fuero y la inamovilidad laboral. Las SubInspectorías del Trabajo, no podrán emitir…
Procedimiento para atender reclamos de trabajadores y trabajadoras.LOTTT Artículo 513. El trabajador, trabajadora, o grupo de trabajadores y trabajadoras, podrán introducir reclamos sobre condiciones de trabajo, por ante la Inspectoría del Trabajo de su jurisdicción. Los reclamos interpuestos serán atendidos por la Inspectoría del Trabajo de acuerdo al siguiente procedimiento. 1. Dentro de los…