De conformidad con el artículo 498 de la Ley Orgánica del Trabajo, la no prestación de los servicios de mantenimiento y seguridad de la empresa durante el ejercicio de la huelga, determina su ilicitud.
En los convenios o acuerdos colectivos que se celebren, se establecerá el régimen que regule los servicios estrictamente necesarios para garantizar el mantenimiento y seguridad de la empresa.
Si en los convenios colectivos celebrados antes de la sanción de este Reglamento las partes no hubieren regulado los servicios de mantenimiento y seguridad de la empresa, o si no rigiere convenio o acuerdo colectivo alguno, podrán hacerlo durante las deliberaciones de la Junta de Conciliación o, en todo caso, antes del estallido de la huelga.
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