2011-octubre-05 Gaceta Oficial 39772 - Decreto 8495.
Moto Taxis Artículo 1: Objeto.
El presente Reglamento Parcial tiene por objeto desarrollar las normas contenidas en la Ley de Transporte Terrestre referidas a la regulación del uso y circulación de motocicletas en la red vial nacional, así como de todo lo concerniente a la prestación del servicio de transporte de personas en la modalidad individual Moto Taxis en el territorio nacional.
