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  1. Reglamento Moto Taxis
  2. Moto Taxis TÍTULO III: Del servicio de transporte de personas en la modalidad individual moto taxis
  3. CAPÍTULO II: De la certificación de prestación del servicio

CAPÍTULO II: De la certificación de prestación del servicio

Moto Taxis Artículo 42: Requisitos para la obtención de la Certificación de Prestación del Servicio.

Código: CAPÍTULO II: De la certificación de prestación del servicio
  • Licencias
  • Obligaciones

Moto Taxis Artículo 42: Requisitos para la obtención de la Certificación de Prestación del Servicio.

Para realizar la prestación del Servicio de Transporte de Personas en la modalidad individual Moto Taxis, las personas naturales y jurídicas, deben obtener del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, la correspondiente Certificación de Prestación de Servicios; y a tales fines consignarán los siguientes requisitos:

a. Solicitud en papel sellado o en papel común con timbre fiscal con valor equivalente a 0,20 UT, en original, dirigida al Instituto Nacional de Transporte Terrestre.

b. Registro de Información Fiscal (RIF) de la persona natural o persona jurídica y cédula de identidad si es persona natural.

c. Acta Constitutiva y Estatutos Sociales debidamente registrados en sendas copias certificadas, en caso de personas jurídicas.

d. Certificado de Registro que acredite la propiedad de las unidades con las cuales se pretende prestar el servicio. En caso de arrendamiento, afiliación o asignación de la unidad vehicular, presentar el contrato correspondiente debidamente autenticado en copia certificada.

e. Constancia de Revisión de los Vehículos expedida por el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, en original y vigente.

f. Listado de propietarios y propietarias, conductores y conductoras de los vehículos a ser incorporados al servicio, indicando sus datos personales y anexando copia de las respectivas licencias de conducir, solicitud en papel sellado o en papel común con timbre fiscal con valor equivalente a 0,20 UT, certificado médico de salud integral y certificado psicológico vigentes cuando aplique, carta de buena conducta, carta de residencia emitida por la autoridad local competente, constancia de haber aprobado el curso especial de conductores o conductoras y haber obtenido el Certificado de Conducir, que los capacite para brindar tal servicio, dictado por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre o personas jurídicas e instituciones educativas autorizadas para operar como escuelas del transporte certificadas por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, en los casos que aplique, copia de la cédula de identidad y dos (2) fotos tamaño carnet en fondo blanco.

g. Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil y Póliza de Seguro de Accidentes Personales que cubra a los pasajeros o pasajeras que se transporta, presentada por unidad vehicular, en copia y vigentes.

h. Carta Aval de Parada Terminal, en original con plano de ubicación anexo, elaborada, firmada y sellada por la Autoridad Municipal con facultad para emitirla.

i. En los casos de personas jurídicas conformadas en cooperativas, deben presentar en original el Certificado de Cumplimiento de sus obligaciones, expedido por la Superintendencia Nacional de Cooperativas.

j. Pago de las tasas establecidas por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre mediante depósito en original.

k. Presentar el carnet único de motociclista, que lo acredita como censado por ante el Instituto Nacional de Transporte Terrestre.


Moto Taxis Artículo 43: Contenido de la Certificación de Prestación de Servicios.

Código: CAPÍTULO II: De la certificación de prestación del servicio

Moto Taxis Artículo 43: Contenido de la Certificación de Prestación de Servicios.

La Certificación de Prestación de Servicios en la modalidad individual Moto Taxis, contendrá una relación de unidades autorizadas, donde se especificarán sus características y la cantidad con las cuales operará el prestador o prestadora del servicio.


Moto Taxis Artículo 44: Relación de Unidades Autorizadas.

Código: CAPÍTULO II: De la certificación de prestación del servicio

Moto Taxis Artículo 44: Relación de Unidades Autorizadas.

La Relación de Unidades Autorizadas, que forman parte integral de la Certificación de Prestación de Servicio en la modalidad individual Moto Taxis, no podrá ser modificada en un período de seis (6) meses contados a partir de su otorgamiento. Transcurrido este lapso, se debe realizar su actualización cuando exista sustitución de las unidades en ella relacionada.


Moto Taxis Artículo 45: Vigencia de la Certificación de Prestación de Servicios.

Código: CAPÍTULO II: De la certificación de prestación del servicio

Moto Taxis Artículo 45: Vigencia de la Certificación de Prestación de Servicios.

La Certificación de Prestación de Servicio en la modalidad individual Moto Taxis tendrá una duración de un (1) año, renovable por períodos iguales y consecutivos, siempre que se cumpla con los requisitos exigidos en este Reglamento Parcial o en resoluciones o providencias que se dicten para tal fin.


Moto Taxis Artículo 46: Renovación de la Certificación de Prestación de Servicios.

Código: CAPÍTULO II: De la certificación de prestación del servicio

Moto Taxis Artículo 46: Renovación de la Certificación de Prestación de Servicios.

Para obtener la renovación de la Certificación de Prestación de Servicio en la modalidad individual Moto Taxis, se debe consignar por ante el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, una solicitud acompañada de la copia de Certificación de Prestación de Servicio en la modalidad individual Moto Taxis a vencerse y los requisitos actualizados establecidos en el presente Reglamento Parcial, dentro de los quince (15) días anteriores a su vencimiento, de no solicitarse en el plazo señalado, la autorización vencerá en la fecha establecida y se aplicarán las consecuencias y las sanciones correspondientes conforme a la ley que rige la materia. El Instituto Nacional de Transporte Terrestre, otorgará la nueva Certificación una vez cumplidos los extremos legales.


Moto Taxis Artículo 47: Modificación de las condiciones.

Código: CAPÍTULO II: De la certificación de prestación del servicio

Moto Taxis Artículo 47: Modificación de las condiciones.

En los casos de modificaciones de las condiciones establecidas en la Certificación de Prestación de Servicio en la modalidad individual Moto Taxis, el interesado debe realizar la correspondiente solicitud al Instituto Nacional de Transporte Terrestre, cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente Reglamento Parcial.


  1. Moto Taxis Artículo 48: Prohibición de Cesión y Traspaso.
  2. Moto Taxis Artículo 49: Cédula de Servicio Individual.
  3. Moto Taxis Artículo 50: Renovación de la Cédula de Servicio Individual.
  4. Moto Taxis Artículo 51: Competencia para demarcar la Parada Terminal.

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Indice Motos Taxis
  • Moto Taxis TÍTULO I: Disposiciones Generales
  • Moto Taxis TÍTULO II : De las motocicletas y las condiciones generales para su circulación
    • CAPÍTULO I: Disposiciones Generales
    • CAPÍTULO II: De la tipología de las motocicletas.
    • CAPÍTULO III: De las características técnicas de las motocicletas
    • CAPÍTULO IV: De las placas identificadoras
    • CAPÍTULO V: De las condiciones generales para la circulación de motocicletas y de las obligaciones de los conductores y conductoras
  • Moto Taxis TÍTULO III: Del servicio de transporte de personas en la modalidad individual moto taxis
    • CAPÍTULO I: Disposiciones generales
    • CAPÍTULO II: De la certificación de prestación del servicio
    • CAPÍTULO III: De las obligaciones del prestador del servicio de transporte de personas en la modalidad individual moto taxis
    • CAPÍTULO IV: De la licencia de conducir del prestador del servicio de moto taxis
    • CAPÍTULO V: De la responsabilidad solidaria del propietario o propietaria de vehículos moto taxis y de su conductor o conductora
    • CAPÍTULO VI: De los pasajeros y pasajeras de las motos taxis
    • CAPÍTULO VII: Del equipamiento de las motocicletas para prestar el servicio de transporte de personas en la modalidad individual moto taxis
    • CAPÍTULO VIII: De la placa identificadora del servicio de transporte de personas en la modalidad individual moto taxis
  • Moto Taxis Disposiciones

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  • LTT Artículo 171: SANCIONES LEVES.
  • RLTT Artículo 275.
  • LTT Artículo 169: SANCIONES GRAVES.
  • RLTT Artículo 254.
  • LTT Artículo 184: SANCIÓN POR AVISOS PUBLICITARIOS EN VEHÍCULOS DE TRANSPORTE.
  • LTT Artículo 73: OBLIGACIÓN DEL CONDUCTOR O CONDUCTORA.
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