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  1. Reglamento Moto Taxis
  2. Moto Taxis TÍTULO III: Del servicio de transporte de personas en la modalidad individual moto taxis
  3. CAPÍTULO IV: De la licencia de conducir del prestador del servicio de moto taxis

CAPÍTULO IV: De la licencia de conducir del prestador del servicio de moto taxis

Moto Taxis Artículo 55: Requisitos para ser Prestador del Servicio

Código: CAPÍTULO IV: De la licencia de conducir del prestador del servicio de moto taxis
  • Motocicletas
  • Licencias

Moto Taxis Artículo 55: Requisitos para ser Prestador del Servicio

Las motocicletas autorizadas para prestar el Servicio de Transporte de Personas en la modalidad individual Moto Taxis, estarán a cargo de personas mayores de dieciocho (18) años, legalmente habilitados con sus respectivas licencias de conducir de segundo grado, de conformidad con lo establecido en la Ley de Transporte Terrestre y que posean el certificado de conducir expedido por la Escuela del Transporte avalado por Instituto Nacional de Transporte Terrestre.



Indice Motos Taxis
  • Moto Taxis TÍTULO I: Disposiciones Generales
  • Moto Taxis TÍTULO II : De las motocicletas y las condiciones generales para su circulación
    • CAPÍTULO I: Disposiciones Generales
    • CAPÍTULO II: De la tipología de las motocicletas.
    • CAPÍTULO III: De las características técnicas de las motocicletas
    • CAPÍTULO IV: De las placas identificadoras
    • CAPÍTULO V: De las condiciones generales para la circulación de motocicletas y de las obligaciones de los conductores y conductoras
  • Moto Taxis TÍTULO III: Del servicio de transporte de personas en la modalidad individual moto taxis
    • CAPÍTULO I: Disposiciones generales
    • CAPÍTULO II: De la certificación de prestación del servicio
    • CAPÍTULO III: De las obligaciones del prestador del servicio de transporte de personas en la modalidad individual moto taxis
    • CAPÍTULO IV: De la licencia de conducir del prestador del servicio de moto taxis
    • CAPÍTULO V: De la responsabilidad solidaria del propietario o propietaria de vehículos moto taxis y de su conductor o conductora
    • CAPÍTULO VI: De los pasajeros y pasajeras de las motos taxis
    • CAPÍTULO VII: Del equipamiento de las motocicletas para prestar el servicio de transporte de personas en la modalidad individual moto taxis
    • CAPÍTULO VIII: De la placa identificadora del servicio de transporte de personas en la modalidad individual moto taxis
  • Moto Taxis Disposiciones

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  • RLTT Artículo 275.
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  • RLTT Artículo 254.
  • LTT Artículo 184: SANCIÓN POR AVISOS PUBLICITARIOS EN VEHÍCULOS DE TRANSPORTE.
  • LTT Artículo 73: OBLIGACIÓN DEL CONDUCTOR O CONDUCTORA.
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